AHORRAR GESTIONANDO LA EMPRESA SOCIAL
Navidad es tiempo de organizar eventos que ayuden a financiar las actividades de entidades sin ánimo de lucro: clubes, asociaciones, hermandades…etc.
Y la cuestión que se me planteaba por parte de un club deportivo que iba organizar una carrera popular, era conocer si la venta de material deportivo y recuerdos de la carrera estaban exentas de IVA.
Pues bien, la primera cuestión, es conocer si la entidad tiene carácter social, es decir, son entidades o establecimientos en los que concurran los siguientes requisitos:
1º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza. El carácter «no lucrativo» de los establecimientos privados se determina en función de todas sus actividades, no sólo de las exentas.
2º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deben ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación, por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no pueden ser destinatarios principales de las operaciones exentas, ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. (Este requisito no se exige en las prestaciones de servicios relativas a asistencia social y servicios deportivos.
Las entidades pueden solicitar de la AEAT su calificación como entidades privadas de carácter social. La eficacia del reconocimiento será vinculante para la Administración y se condicionará a la subsistencia de los requisitos que la fundamentan . En todo caso, la exención de los servicios prestados por las entidades que cumplan dichos requisitos se aplica con independencia de su calificación como entidades de carácter social.
La segunda cuestión, para que las operaciones puedan aplicar la exención deportiva, se deben cumplir los siguientes requisitos:
-tener la consideración de prestaciones de servicios;
-estar directamente relacionadas con el deporte o la educación física por una persona física; y
-que se presten por entidades o establecimientos de carácter social (LIVA art. 20.tres).
Por tanto, se entiende que los servicios prestados a los corredores son susceptibles de la exención, pues la carrera popular, no ofrece premios en metálico, y la inscripción se emplea para cubrir los gastos de la prueba. No obstante, la exención no se aplica si la entidad no tiene la consideración de carácter social, siendo el tipo aplicable el general del impuesto.
En ningún caso es aplicable la exención, aun cuando la entidad pueda ser calificada como entidad deportiva de carácter social, a las operaciones de venta de material deportivo o recuerdos de las carreras.
Así es de explícita la normativa y la Dirección General de Tributos(DGT).
La carrera se celebrará, pero de antemano sabemos a qué impuestos tendremos que hacer frente, ahorremos con una adecuada gestión y siempre en manos de profesionales.
Fuente fotografía: i.dailymail.co.uk
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