LOS REYES MAGOS ENTREGARÁN LAS SUBVENCIONES DE AUTÓNOMOS EN ANDALUCÍA
Ayer se publicaba en el BOJA la Resolución de 14 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, por la que se convoca la concesión de subvenciones reguladas en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
La Resolución convoca subvenciones para la línea 1: Fomento de la Creación de empresas de Trabajo Autónomo, por un importe de 31.504.000€, línea 2: Consolidación de las Iniciativas económicas desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras Autónomos, con una partida de 8.734.000€ y la línea 3: Creación y Consolidación del Empleo en empresas de trabajo autónomo con 770.000€. La línea 4, dedicada a las entidades dedicadas a la promoción del trabajo autónomo, habrá que esperar al 2017.
Los plazos para la presentación de las solicitudes son los siguientes: para la línea 2 y línea 3 hasta el 5 de enero (15 días naturales), y para la línea 1 hasta el 20 de enero (30 días naturales).
¿Qué debo tener en cuenta para solicitar la subvención?
Pues bien, yo empezaría por el análisis del maravilloso Art.7 de la Orden, pues en él, se definen los criterios prioritarios a tener en cuenta para la valoración de las solicitudes: un 40% para los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, un 30% las áreas territoriales preferentes y un 30% las áreas de empleo preferentes.
Se entiende por colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, aquellas personas desempleadas en las que concurra alguna de las siguientes características:
– Mujeres.
– Hombres menores de 30 años.
– Hombres mayores de 45 años.
– Mujeres víctimas de violencia de género.
– Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
– Personas desempleadas de muy larga duración que lleven inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, como demandantes de empleo, al menos 24 meses ininterrumpidamente.
– Personas en riesgo o situación de exclusión social, según define la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y el Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.
Por otra parte, las áreas territoriales preferentes, indistintamente:
– Aquellas áreas en las que la tasa de paro sea un 10% mayor que la media de la Comunidad Autónoma Andaluza, tomando como referencia para el cálculo el mes anterior a la fecha de la convocatoria, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
– Municipios ubicados en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, que así sean declarados por la Consejería competente en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
– Municipios de menos de 5.000 habitantes, tomando como referencia el último censo oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
– Parques Científicos y Tecnológicos de Andalucía.
Y, por último, las áreas de empleo preferentes:
– Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro del sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, indicadas en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009. CNAE-2009.
– Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro del sector de las actividades tradicionales enmarcadas dentro del Repertorio de Oficios Artesanos de Andalucía de la Consejería competente en materia de artesanía.
– Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro de sectores económicos donde la mujer esté subrepresentada. Según los datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística, estos sectores son el de la construcción, la industria y la agricultura. Por ramas de actividad donde la mujer está subrepresentada, son las indicadas en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
– Aquellas actividades económicas que se desarrollen por personas tituladas universitarias, con formación Profesional Grado medio o bachiller y Educación Secundaria Obligatoria con la titulación obtenida hasta cinco años antes de la presentación de la solicitud de subvención. Únicamente se tendrá en cuenta la cualificación académica de mayor nivel.
La Orden es muy específica con los criterios, y aunque se contempla la posibilidad de valorar a un emprendedor que no cumpla con ninguno de los requisitos anteriores, sinceramente, la puntuación de la solicitud sería muy baja o nula, quedando por debajo de otras que han obtenido una puntuación superior.
Mi recomendación sería que lo primero que debemos valorar , es si se cumplen algunos de los requisitos de los citados anteriormente, para cada bloque.
¿Quién puede hacer el Plan de Viabilidad?
Se cita en la Orden, que el plan de viabilidad es aquel instrumento que permitirá estimar las inversiones necesarias para el inicio de la actividad proyectada por la persona trabajadora autónoma o la puesta en marcha de un proyecto innovador por la persona trabajadora autónoma ya constituida, diseñar la estrategia más adecuada para la implantación y consolidación del proyecto en el mercado, así como estimar la previsión de resultados.
Para la elaboración de los mismos se cuenta con las entidades de la red Andalucia Emprende, Fundación Pública Andaluza, ya conocidos por los emprendedores. Si se opta por la realización propia hay que tener en cuenta, que el solicitante debe contar con formación universitaria o ciclo de formación superior, y por último, se admiten los planes de viabilidad suplentes de convocatorias anteriores.
Sin más dilación pasamos a ampliar cada una de las líneas, pues ya hablamos de ellas en un post anterior.
Línea 1: Fomento de la Creación de empresas de Trabajo Autónomo.
A tener en cuenta:
-Art.7, un 40% para los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, un 30% las áreas territoriales preferentes y un 30% las áreas de empleo preferentes.
-Es obligatorio cumplimentar el Cuestionario para el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020, con los datos del día anterior a la fecha de la formalización de la solicitud.
- a) fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo para impulsar el autoempleo individual mediante el apoyo al inicio de una actividad económica.
-No haber estado de alta en el Régimen de Autónomo en los dos años anteriores.
-Estar inscrito como demandante de empleo.
-Se debe haber realizado el alta de autónomo del 1 de diciembre de 2016 hasta la fecha de presentación de la solicitud (límite 20 de enero de 2017).
-Debe mantenerse el alta durante 12 meses, a contar desde el 21 de enero de 2017.
-No es compatible con el trabajo por cuenta ajena.
Cuantía: ayudas a tanto alzado desde 2.000€ hasta 3.500€ en función de cumplimiento de los requisitos.
- b) Ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras que se pongan en marcha para apoyar el trabajo autónomo recientemente creado, incentivando su continuidad.
-Para la ayuda de consolidación, el alta de autónomo debe ser posterior al 1 de septiembre de 2014. Y debe mantenerse 36 meses ó 42 meses en función de la fecha de alta.
-Es compatible con el trabajo por cuenta ajena, los 3 meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes (21 de enero de 2017).
Cuantía: ayudas a tanto alzado desde 8.000€ hasta 9.500€ en función de cumplimiento de los requisitos.
Concepto subvencionable: la constitución de la persona beneficiaria como trabajadora autónoma, mediante su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente. Y, en la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, además del establecimiento, la consolidación de la persona trabajadora autónoma.
En mi opinión, si tuviera que darme de alta de autónomo pero pudiera esperar, dejaría entrar el 2017, donde está previsto se apruebe por el gobierno la Tarifa Plana de Autónomos, de 50€ durante los 12 primeros meses. Y presentaría solicitud para esta subvención en la convocatoria de 2017, que, en principio, suponemos, que tendrá de más presupuesto.
Línea 2: Consolidación de las Iniciativas económicas desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras Autónomos.
La segunda línea dispone de un presupuesto muy limitado siendo éste de 8.734.000€. Y la fecha de presentación termina el próximo 5 de enero de 2017.
-Para la solicitud de los planes de competitividad, apoyo a la competitividad y ayudas a la continuidad es requisito que el Rendimiento Neto Reducido de 2014 y 2015 no haya superado la cifra de 9.080,40€.
-Es obligatorio cumplimentar el Cuestionario para el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020, con los datos del día anterior a la fecha de la formalización de la solicitud, en la medida de Relevo generacional.
Se detalla a continuación las medidas y se amplía respecto al post anterior la medida “Ayudas a la competitividad” pues cuenta con un presupuesto de 4.016.000€.
– a) Cooperación empresarial, apoyando la creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración entre tres o más personas trabajadoras autónomas para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.
Cuantía: 2.000€.
Concepto subvencionable: la creación de una nueva empresa.
- b) Relevo generacional de las unidades económicas de trabajo autónomo, mediante el impulso y apoyo de procesos de transmisión y continuidad de actividades empresariales y profesionales consolidadas.
Cuantía: las contempladas para Línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo
Concepto subvencionable: la creación de empleo de trabajo autónomo mediante la transmisión de la empresa en escritura pública.
- c) Ayudas a las personas emprendedoras autónomas para el desarrollo de planes técnicos que supongan un aumento de la competitividad e innovación en la empresa del trabajador o la trabajadora autónoma mediante la realización de contratos en prácticas profesionales o la suscripción de acuerdos para el desarrollo de prácticas no laborales, conforme a la legislación vigente en este tema, con jóvenes con cualificación suficiente y relacionada con la actividad económica del negocio, conforme a su titulación académica.
Cuantía: 3.000€
Concepto subvencionable: la suscripción del contrato de prácticas profesionales o la suscripción del acuerdo de prácticas no laborales.
- d) Ayudas a la competitividad, para apoyar la continuidad del negocio del trabajador o trabajadora autónoma ya constituido, mediante la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial.
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
-Que se continúe desarrollando la actividad como tal, manteniéndose de forma ininterrumpida el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, mutualista, al menos, durante 3 años a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
-Deberá realizarse la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial.
-La compra de activos fijos de inversión productiva deberá realizarse en el primer mes desde la resolución de concesión.
Cuantía: 1.000€
Concepto subvencionable: la inversión en activos
- e) Ayudas de continuidad, dirigidas a fortalecer la consolidación del trabajo autónomo, apoyando a aquellas personas trabajadoras autónomas que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.
Cuantía: 1.000€.
Concepto subvencionable: el cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada, mantenimiento del alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo o en la mutualidad correspondiente, en el ejercicio de la misma o de una nueva actividad.
En la línea 3, no nos detenemos pues el presupuesto es tan sólo de 770.000€ y debe tratarse cada caso con particularidad.
Línea 3: Creación y Consolidación del Empleo en empresas de trabajo autónomo, mediante las siguientes medidas:
- a) Apoyo a la contratación por tiempo indefinido ordinaria.
- b) Apoyo a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos.
- c) Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo de personas que por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, precisen contratar a una persona que les permita disfrutar de los permisos correspondientes, bien mediante la sustitución de la propia trabajadora autónoma o bien, en el caso de que la necesidad de conciliar sea de una trabajadora por cuenta ajena, su sustitución por parte del trabajador o trabajadora autónoma.
Concepto subvencionable:
1º. Las contrataciones por tiempo indefinido ordinarias, hasta un máximo de tres, realizadas por cada persona trabajadora autónoma.
2º. Las transformaciones de contrato de duración determinada en contratos de tiempo indefinido, hasta un máximo de tres.
3º. Los contratos de interinidad realizados en los supuestos de riesgo durante el embarazo y periodos de descanso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, para sustituir tanto a las personas trabajadoras autónomas como a las que trabajen por cuenta ajena para ellas.
Cuantía:
- a) 3.000 euros por cada nuevo contrato formalizado con carácter indefinido ordinario, cuando sea a jornada completa.
- b) 3.000 euros por cada transformación de un contrato de duración determinada en contrato de tiempo indefinido realizado de forma simultánea, cuando sea a jornada completa.
- c) 3.000 euros cuando la contratación sea a jornada completa por un periodo de ocho meses, por cada contrato de interinidad, para sustituir a personas con riesgo durante el embarazo.
- d) 1.500 euros cuando la contratación sea a jornada completa por un periodo de dieciséis semanas, por cada contrato de interinidad, para sustituir a personas que se encuentren en situación de permiso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento.
Gracias por leer el post, espero vuestros comentarios.
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