Nueva Orden de Subvenciones para emprendedores autónomos y entidades en Andalucía

Nueva Orden de Subvenciones para emprendedores autónomos y entidades en Andalucía

El pasado 7 de diciembre se publicaba para emprendedores y entidades de Andalucía, el BOJA que establece el marco regulador del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

“Esta normativa viene a suponer la continuidad en el desarrollo de las políticas públicas encaminadas a cumplir lo regulado en la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, lo acordado en el Pacto para la Promoción del Trabajo Autónomo en Andalucía y lo establecido en el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020)”.

En principio, no hay un plazo de presentación de solicitudes de las ayudas, ya que se indicará en la correspondiente convocatoria, es decir, tenemos tiempo para ir preparando la documentación y evaluar si vamos a cumplir los requisitos de las diferentes líneas que se plantean.

Me parece acertado, la definición de Proyecto de innovación, dice así “se entiende por “proyecto de innovación” todo cambio (no sólo tecnológico) basado en conocimiento (no sólo científico), que genera valor (no sólo económico) en la empresa de trabajo autónomo”, quién diría que por fin estamos reconociendo que en la figura del Autónomo encontramos Khow-How de vital importancia para el negocio y que es necesario un cambio en la estrategia que aumente la propuesta de valor, con la consecuente adaptación a la transformación digital.

Aquí os presento un breve resumen de los establecido en la misma, pues cada línea plantea de forma específica: objeto, personas beneficiarias, requisitos, concepto subvencionable, obligaciones específicas, cuantía y criterios de valoración preferentes.

¿Quiénes son los beneficiarios?

“Las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo”.

¿Qué se entiende por autónom@s?

“Se entenderá por trabajadoras y trabajadores autónomos las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.

¿Qué entidades pueden acceder?

“Entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, diseñen y desarrollen proyectos de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas, fomentando y evitando la destrucción del empleo autónomo”.

Para la valoración se tendrán en cuenta la pertenencia a determinados colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, las áreas territoriales preferentes y aquellas actividades económicas de empleo preferentes.

Se establecen cuatro grandes líneas de actuación:  

Línea 1, Fomento de la Creación de empresas de Trabajo Autónomo, a través de dos medidas:

  1. a) fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo para impulsar el autoempleo individual mediante el apoyo al inicio de una actividad económica.

Cuantía: ayudas a tanto alzado desde 2.000€ hasta 3.500€ en función de cumplimiento de los requisitos.

  1. b) Ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras que se pongan en marcha para apoyar el trabajo autónomo recientemente creado, incentivando su continuidad.

Cuantía: ayudas a tanto alzado desde 8.000€ hasta 9.500€ en función de cumplimiento de los requisitos.

Concepto subvencionable: la constitución de la persona beneficiaria como trabajadora autónoma, mediante su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente. Y, en la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, además del establecimiento, la consolidación de la persona trabajadora autónoma.

Línea 2, Consolidación de las Iniciativas económicas desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras Autónomos, con las siguientes medidas:

  1. a) Cooperación empresarial, apoyando la creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración entre tres o más personas trabajadoras autónomas para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.

Cuantía: 2.000€.

Concepto subvencionable: la creación de una nueva empresa.

  1. b) Relevo generacional de las unidades económicas de trabajo autónomo, mediante el impulso y apoyo de procesos de transmisión y continuidad de actividades empresariales y profesionales consolidadas.

Cuantía: las contempladas para Línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo

Concepto subvencionable: la creación de empleo de trabajo autónomo mediante la transmisión de la empresa en escritura pública.

  1. c) Ayudas a las personas emprendedoras autónomas para el desarrollo de planes técnicos que supongan un aumento de la competitividad e innovación en la empresa del trabajador o la trabajadora autónoma mediante la realización de contratos en prácticas profesionales o la suscripción de acuerdos para el desarrollo de prácticas no laborales, conforme a la legislación vigente en este tema, con jóvenes con cualificación suficiente y relacionada con la actividad económica del negocio, conforme a su titulación académica.

Cuantía: 3.000€

Concepto subvencionable: la suscripción del contrato de prácticas profesionales o la suscripción del acuerdo de prácticas no laborales.

  1. d) Ayudas a la competitividad, para apoyar la continuidad del negocio del trabajador o trabajadora autónoma ya constituido, mediante la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial.

Cuantía: 1.000€

Concepto subvencionable: la inversión en activos

  1. e) Ayudas de continuidad, dirigidas a fortalecer la consolidación del trabajo autónomo, apoyando a aquellas personas trabajadoras autónomas que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.

Cuantía: 1.000€.

Concepto subvencionable: el cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada, mantenimiento del alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo o en la mutualidad correspondiente, en el ejercicio de la misma o de una nueva actividad.

Línea 3. Creación y Consolidación del Empleo en empresas de trabajo autónomo, mediante las siguientes medidas:

  1. a) Apoyo a la contratación por tiempo indefinido ordinaria.
  2. b) Apoyo a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos.
  3. c) Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo de personas que por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, precisen contratar a una persona que les permita disfrutar de los permisos correspondientes, bien mediante la sustitución de la propia trabajadora autónoma o bien, en el caso de que la necesidad de conciliar sea de una trabajadora por cuenta ajena, su sustitución por parte del trabajador o trabajadora autónoma.

Concepto subvencionable:

1º. Las contrataciones por tiempo indefinido ordinarias, hasta un máximo de tres, realizadas por cada persona trabajadora autónoma.
2º. Las transformaciones de contrato de duración determinada en contratos de tiempo indefinido, hasta un máximo de tres.
3º. Los contratos de interinidad realizados en los supuestos de riesgo durante el embarazo y periodos de descanso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, para sustituir tanto a las personas trabajadoras autónomas como a las que trabajen por cuenta ajena para ellas.

Cuantía:

  1. a) 3.000 euros por cada nuevo contrato formalizado con carácter indefinido ordinario, cuando sea a jornada completa.
  2. b) 3.000 euros por cada transformación de un contrato de duración determinada en contrato de tiempo indefinido realizado de forma simultánea, cuando sea a jornada completa.
  3. c) 3.000 euros cuando la contratación sea a jornada completa por un periodo de ocho meses, por cada contrato de interinidad, para sustituir a personas con riesgo durante el embarazo.
  4. d) 1.500 euros cuando la contratación sea a jornada completa por un periodo de dieciséis semanas, por cada contrato de interinidad, para sustituir a personas que se encuentren en situación de permiso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento.

Línea 4. Promoción del trabajo Autónomo.

“Con el objeto de favorecer la creación, el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, mediante la prestación de un servicio de interés económico general que se gestione a través de la elaboración de proyectos de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas, que serán diseñados y desarrollados por las entidades que resulten beneficiarias de la misma, promocionando, fomentando y evitando la destrucción del empleo autónomo”.

Concepto subvencionable: los proyectos de orientación, asesoramiento, tutorización, asistencia técnica y acompañamiento individualizado de aquellas personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de emprendimiento, conforme al Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020) y a cualquiera de las siguientes líneas de esta Orden:

  1. a) Línea 1. fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo.
    b) Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.
    c) Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.

Cuantía:

Suma de los costes de los gastos subvencionables, con el límite de 50.000 euros, que supondría la financiación del 100% del coste subvencionado, por cada proyecto que presenten las entidades definidas en el artículo 29, en una proporción de hasta un 80% de gastos de personal y dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, y un 20% de gastos de costes indirectos.

Gastos subvencionables: gastos de personal, dietas y asignaciones y gastos de manutención, así como los costes indirectos.

 

Imagen: pixabay.com

 

 

 

 

Acerca del autor

Begoña Márquez

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